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Judiciales

A la cárcel por acceso carnal con menor

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Tras actividades de solicitud de antecedentes en el municipio de Chibolo, Magdalena, uniformados de la policía del Magdalena capturaron a Francisco Antonio Pazo Barrios por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado.

La captura fue realizada en vía pública del barrio 23  de Abril en Chibolo, cuando los policía del Cuadrante realizando actividades de control y disuasión con planes de solicitud de antecedentes a personas, detienen la marcha a un hombre para verificar su identificación en el Sistema de Antecedentes Judiciales a través de la PDA, donde Francisco Antonio Pazo Barrios de 33 años de edad, registra una orden de judicial por el delito de ‘acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado’[1] emanada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Santa Marta; el aberrante hecho fue denunciado por la madre de la adolescente víctima, quien informó a las autoridades que, su hija al no tener tranquilidad y estabilidad familiar donde estaban viviendo, decide mandarla a pasar el año nuevo con la mamá, quien vive en el municipio de Chibolo y el papá al verla, se la llevó para la casa donde él vivía, obligándola a tener relaciones sexuales y por la apariencia física como la encontró, consideró que habría quedado embarazada y abortado trasladándose a Plato para interponer la denuncia y recibir valoraciones pertinentes y acompañamiento por las entidades competentes para estas situaciones; por lo que se inició el trabajo investigativo por parte de la Fiscalía Seccional de Plato con el apoyo de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Infancia y Adolescencia, donde las diligencias judiciales comprobaron la presunta responsabilidad del hombre capturado.

Francisco  Pazo fue dejado a disposición de la autoridad que lo solicita y será presentado en audiencia pública para definirle su situación jurídica.

[1] Artículo 210 del Código Penal (Ley 599 de 2000): Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivos con Incapaz de Resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

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